ESTIMADA COMUNIDAD 

Buenos días. Les comunicamos las etapas que vienen luego de la visita remota de pares evaluadores donde no hubo informe de salida, solo se despidieron y agradecieron la buena disposición de tod@s los entrevistad@s. Las etapas han sido extraídas de la RESOLUCIÓN DJ 044-4 EXENTAque aprueba reglamento que fija el procedimiento para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional: 

III. SOBRE EL PROCESO DE EVALUACIÓN EXTERNA. 

Artículo 16º: Como producto del proceso de evaluación externa, la institución contará con un informe de visita elaborado por el Comité de Pares. El informe será desarrollado sobre la base de los antecedentes entregados por la institución, aquellos obtenidos en la visita u otros que sean utilizados para corroborar, verificar o complementar la información contenida en los antecedentes de la institución. 

Artículo 17º: Dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al término de la visita, el informe mencionado en el artículo anterior será remitido a la institución, la que contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles para responder aquellos aspectos que considere pertinentes, a través de un documento que constituirá las Observaciones de la Institución, el cual debe considerar solo lo acontecido hasta el término de la visita. 

IV. SOBRE PRESENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y JUICIO DE ACREDITACIÓN. 


Artículo 18º: El Informe de Autoevaluación (junto con sus antecedentes), el Informe de Evaluación Externa, el Informe Financiero, las Observaciones de la Institución, y otros antecedentes que sean utilizados para corroborar, verificar o complementar la información proporcionada por la institución, ingresarán a sesión del Pleno de la Comisión. El Presidente del Comité de pares efectuará una relatoría en base a los antecedentes mencionados, refiriéndose en particular a las áreas en que la institución se somete a proceso. 

Finalmente, el Pleno de la Comisión, basado en la ponderación de la totalidad de los antecedentes, emitirá el juicio de acreditación correspondiente. 

NOTA: También se consideraría una presentación del Rector ante la Pleno de la Comisión para sumar más antecedentes.